Barbados

Cambios Fiscales en Barbados

Barbados es reconocida por su larga estabilidad política y económica, así como por estar ajustada a las buenas prácticas internacionales en materia de regulación y legalidad, haciéndola muy atractiva para negocios internacionales. El gobierno apoya la creación y crecimiento de las empresas, y ofrece un sistema simplificado y ágil para incorporación de compañías. La industria de servicios financieros ha sido el motor del desarrollo de la isla, convirtiéndola, a la vez, en uno de los centros líderes en dichos servicios.

Aparte de un excelente clima durante todo el año, la isla cuenta con excelente infraestructura y red de servicios; incluidos bancos, hoteles, telecomunicaciones y servicio aéreo. El sistema educativo realmente diferencia a Barbados de otras ubicaciones en el extranjero, ofreciendo recursos profesionales universitarios, técnicos y mano de obra a precios competitivos, lo que reduce costos y garantiza la  disponibilidad de personal.

Barbados dispone de una creciente lista de tratados sobre impuestos y comercio. Los tratados en vigor incluyen: EE. UU., Canadá, Reino Unido, China, Luxemburgo, CARICOM, México, Singapur, Países Bajos, Suecia, Noruega, Finlandia, Suiza, Malta, Mauricio, Italia, España, Portugal, Chipre, Eslovaquia, Qatar, Bahrein, Austria, EAU, Botswana y Ruanda.

La jurisdicción no es un ‘paraíso fiscal’, sino una jurisdicción de impuestos bajos. El año pasado Barbados anunció una serie de cambios en el régimen fiscal de la isla a fin de adaptarse aún más a las directrices y estándares de fiscalidad internacional exigidos por la OCDE en el marco del Plan BEPS.

El principal cambio en la reciente modificación es la eliminación de los regímenes especiales para las International Business Companies (IBCs) y las International Societies with Restricted Liability (ISRLs), consagrándose un único régimen fiscal en el que todas las sociedades serán consideradas domésticas a partir del 1° de enero de 2019. y podrá realizar negocios a nivel local, regional e internacional. 

Aquellas empresas con el 100% de sus ganancias en moneda extranjera recibirán un Permiso de Moneda Extranjera (FCP) que les otorgará esencialmente los mismos beneficios que disfrutaban anteriormente.

A partir del 1° de enero de 2019, se aplicará un único régimen de impuesto corporativo a todos los contribuyentes, exceptuando las empresas de seguros. Las nuevas tasas serán aplicadas, de forma regresiva, según la renta generada en la siguiente forma:

  • Menos de BDS$* 1.000.000: 5.5%
  • Más de BDS$ 1.000.000 pero menos de BDS$ 20.000.000: 3.0%
  • Más de BDS$ 20.000.000 pero menos de BDS$ 30.000.000: 2.5%
  • Más de BDS$ 30.000.000: 1.0%

(* 1 BDS$ es aproximadamente ½ USD$)

Para los años fiscales que comiencen en o después del 1 de enero de 2019, las entidades, excluidas las que tienen derechos adquiridos y las entidades de seguros, serán gravadas según la nueva escala móvil.

Se aplicará un régimen transicional para las IBCs e ISRLs establecidas y con licencia anterior al 17 de octubre de 2017, el cual culminará el 30 de junio de 2021. Durante este período seguirán gozando de algunos beneficios del régimen anterior. No obstante, a partir del 1° de enero de 2019, la tasa más baja aplicable a estas entidades será de 1% y no de 0.25% como en el régimen anterior.

La Ley de Seguros será modificada para establecer tres tipos de licencias:

  • Clase 1: Aquellas compañías de seguros que restringen el negocio que pueden suscribir a empresas relacionadas, no tributarán.
  • Clase 2: Las compañías de seguros que pueden suscribir riesgos de tercero, tributarán a una tasa del 2%.
  • Clase 3: Corredores, intermediarios, sociedades gestoras de seguros, sociedades holding de seguros, etc., tributarán al tipo del 2%.

Las instituciones financieras están autorizadas bajo la Ley de Instituciones Financieras que establece cuatro clases de licencias:

  • Clase 1: Bancos comerciales
  • Clase 2: Sociedades fiduciarias, sociedades financieras, bancos mercantiles y proveedores de servicios de transmisión de dinero o valor.
  • Clase 3: Sociedades financieras de cartera
  • Clase 4: Instituciones financieras que califican para un permiso de moneda extranjera (FCP).

Las instituciones financieras que realicen negocios internacionales y tengan licencia antes del 17 de octubre de 2017 tendrán derechos adquiridos hasta el 30 de junio de 2021. Las entidades sin derechos adquiridos están sujetas al impuesto corporativo a las tasas establecidas, mencionadas previamente.

Adicionalmente a estos cambios, se anunció que:

El crédito fiscal en Barbados por impuestos pagados en otras jurisdicciones será aplicado a una tasa mínima de 1%.

El crédito fiscal por ganancias en moneda extranjera será eliminado. 

Se espera que la adaptación normativa de estos cambios se haga antes del 31 de diciembre para cumplir con el plazo establecido.

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